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| CARÁCTER, VIGENCIA Y EFECTOS DEL PLAN |
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Art. 1.1. NATURALEZA, FINALIDAD Y AMBITO DEL PLAN GENERAL
Estas normas urbanísticas son parte integrante del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes.
El Plan General de Ordenación Urbana de Llanes es el instrumento de ordenación íntegra de su término municipal, que, de conformidad con la legislación urbanística vigente, define los elementos fundamentales de la estructura general del territorio, clasifica el suelo con asignación de las categorías correspondientes y establece el régimen jurídico de cada una de ellas. Sirve, en consecuencia, para la delimitación de las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo, con especificación de los deberes correspondientes.
El ámbito del Plan General está constituido por la totalidad del término municipal de Llanes.
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Art. 1.2. VIGENCIA DEL PLAN
El Plan entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el B.O.P.A. del acuerdo de Aprobación Definitiva y el texto íntegro de sus normas.
La vigencia del Plan General será indefinida, sin perjuicio de las alteraciones de su contenido mediante modificación o revisión.
Los instrumentos de planeamiento de desarrollo aprobados por el Ayuntamiento con anterioridad a la Aprobación Definitiva de este Plan que estén ejecutándose o pendientes de ejecución, se regirán por lo establecido en las Disposiciones Transitoria y Adicional Unicas.
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Art. 1.5. INTERPRETACION DE LOS DOCUMENTOS DEL PLAN
La interpretación de los documentos del plan se hará a partir de su contenido escrito y gráfico, atendiendo a los siguientes criterios generales:
- La unidad y coherencia entre todos los documentos, considerados como partes integrantes del plan.
- El cumplimiento de los objetivos y fines del plan que se expresan en su memoria para el conjunto del territorio y para cada una de sus áreas de referencia, barrios o zonas.
- La realidad social del momento y el lugar en que se apliquen.
En la interpretación de los documentos del plan, prevalecerán en general los textos sobre las representaciones gráficas, y, dentro de éstas, las de escala de dibujo más próxima al tamaño real.
En todo caso, cada documento del plan prevalecerá sobre los demás en los contenidos a los que se refiera específicamente.
Las normativa constituye la expresión escrita de las disposiciones que rigen la ordenación del municipio, y prevalecerán sobre los restantes documentos del plan para todas las materias que en ellas se regulan.
Cuando la aplicación de los criterios expresados no resolviera las cuestiones de interpretación planteadas, prevalecerá aquella que sea más favorable a la proporción entre dotaciones y aprovechamientos lucrativos de la edificación, a la mayor superficie y calidad de los espacios libres, a la mejor conservación del patrimonio protegido, a la preservación del medio ambiente, del paisaje natural y de la imagen urbana, y a los intereses más generales de la colectividad.
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