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Art. 1.22. LICENCIAS URBANÍSTICAS. PROCEDIMIENTO
El procedimiento de otorgamiento de licencia será el establecido en la legislación urbanística y de Régimen Local. No obstante se regula en un procedimiento especifico, el de actuaciones comunicadas, que es un procedimiento simplificado para aquellas actividades instalaciones y obras de escasa entidad técnica jurídica e impacto urbanístico y ambiental y que figura incorporado cono Anexo a este documento.
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