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Para qué sirve?

El levantamiento topográfico nos da información de la superficie exacta que tiene nuestra finca así como de los desniveles del terreno. Estos datos son más importante de los que en un principio puede parecer: - Superficie: La titularidad de una propiedad se acredita mediante la presentación de las escrituras o bien de la copia correspondiente de la misma en forma de nota simple facilitada por el Registro de la Propiedad. Los datos de cabida contenidos en este documento son por lo general imprecisos. Esta imprecisión debe ser corregida para evitar futuros desencuentros con las propiedades colindantes, de manera que la cabida registral se ajuste a la realidad del terreno. Esto se puede conseguir haciendo figurar la referencia catastral de la parcela en las escrituras o documentos donde consten los actos o negocios de transcendencia real tal y como dispone la Ley 13 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 1996. Con todo, las superficie que figura en el Catastro, a pesar de ser más exacta que la que figura en las escrituras, no aporta la precisión suficiente como para establecer, en un momento dado, los linderos de la parcela con exactitud. Por todo ello es conveniente la realización de un levantamiento topográfico para saber cuánta superficie de terreno estamos realmente comprando. Además el PGOU de Llanes establece una serie de normas muy taxativas en lo referente a superficie, frontal a vial público, etc. para poder parcelar una finca o bien edificar más de una vivienda unifamiliar en cada finca, no siendo válido en ningún momento aportar la cabida registral para justificar el cumplimento de dichas normas. - Desniveles: Es conveniente conocer la topografía del terreno si se pretende edificar sobre la misma, de esta manera, el proyectista trabajará en todo momento conociendo los desniveles que le van a condicionar la proyección de sótanos, garajes, saneamientos, etc.
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